Masterclass: Derechos de autor y propiedad intelectual 

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Por Fabiola VA

En el proceso de realización de las obras audiovisuales es algo fundamental estudiar a fondo los derechos y proteger las creaciones especialmente para los autores del área de comunicación que se centran en una idea innovadora pero se deja de un lado la formalidad para dar de alta el proyecto en el organismo designado en su mayoría por desconocimiento.

Hoy comenzaron las actividades dentro del convenio de colaboración entre la Facultad de Ciencias de la Comunicación y el Centro de Capacitación Cinematográfica A.C (CCA) con la Masterclass: Derechos de autor y propiedad intelectual impartida por la Lic. Suku Mejía quién apoya el área del centro que protege los derechos de las obras que se realizan dentro de la institución.

Por un lado el derecho de autor, es la protección que otorga el Estado a los autores por el simple hecho de crear una obra en los dominios literarios, artísticos y científicos o cualquier otra forma de expresión. Por el otro la propiedad intelectual es una obra creada por el intelecto humano que sea único y que esté disponible en un soporte material para que tengamos acceso. No se protege lo creado por animales. Ambos términos van de la mano.

Todo forma parte de un mecanismo: La idea pasas al guion, y luego formas de financiamiento y protegerlo para que no se pueda difundir. Después pasa a contrataciones y seguir con la realización. Por eso existe un término llamado “Cadena de derechos” que son una serie de trámites para acreditar el uso de los derechos de una obra y normalmente lo realiza el productor como gestor del proyecto y también se tiene que asegurar que todos los involucrados en el proyecto obtengan el crédito que merecen.

De ahí se pasa a un tema que es del interés de todos los involucrados en un proyecto se refiere al derecho patrimonial en el cuál el autor puede autorizar o prohibir la utilización pública de la obra por terceros existe o no un beneficio económico con fines de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Por eso en esta cadena existe licencia, cesión de derechos y obra por encargo.

Hay muchos mitos entorno a este tema sobre los derechos patrimoniales. Cuando no hay una temporalidad se termine el derecho patrimonial a 5 años. En el caso de las obras del artista se protegen los derechos patrimoniales por los próximos 100 años a partir del fallecimiento del autor.

Existen algunos casos en el cuál el “Titular originario” de la obra puede compartir sus derechos con un “Titular derivado” que puede utilizar y explotar los derechos cómo es el caso cuando una obra literaria se lleva a la gran pantalla y el autor cede derechos para que se pueda adaptar.

No se puede olvidar leer detenidamente la Ley Federal del Derecho de Autor especialmente el Art. 94, ahí se aborda las obras audiovisuales que las defienden como una serie de imágenes en sincronía que juntas da una sensación de movimiento y que se debe de dominar aunque hay veces que ciertos casos tiene su complejidad por eso la ayuda de un especialista.

Es una aproximación a estos temas que son imprescindibles conocer para solicitar la asesoría necesaria cuando se crea una obra especialmente con las personas que estudian y trabajan en esta área que fueron parte del público interesado en responder a sus dudas y aclaraciones por saber si estaban haciendo el proceso adecuado para proteger su contenido.

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